La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),
es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales
en el Perú. Junto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral.
peruano. Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares.2 Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. 3 Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. 4 Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones. 5 Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales. 6 Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la recepción y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley.7 Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados. 8 Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos. 9 Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de alcaldes y autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la Ley de participación ciudadana y control ciudadanos y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones. 0 Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general durante la ejecución de los procesos electorales. Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.
2 Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 3 Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 4 Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. 5 Divulgar por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de a elección y de los procesos a su cargo. 6 Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 7 Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. 8 Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y las materias de su competencia. 9 Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.20 Producir información especializada y sistemática, así como investigaciones aplicadas y organizar programas de especialización académica en materia electoral. Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia.22 Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos en sus procesos de democracia interna, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.
Asignar el financiamiento público directo a los partidos políticos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos. 24 Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de los partidos políticos. 25 Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos en período electoral y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. 26 Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos.